Primera
generación Son los que tiene toda persona un juicio justo, la libertad de religión, y
el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez
en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
el siglo XVIII y en Carta de
Derechos de los Estados Unidos, y fueron consagrados por primera vez
a nivel global por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 y
dándole lugar en el derecho internacional en
los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron
reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los
derechos del hombre y el ciudadano.
- Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social, étnica o económica.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
- Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
- Derecho a la autodeterminación
- Derecho a la independencia económica y política
- Derecho a la identidad nacional y cultural
- Derecho a la paz
- Derecho a la coexistencia pacífica
- Derecho al entendimiento y confianza
- La cooperación internacional y regional
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos y de desarrollo sostenible
- Derecho a un medio ambiente sano
- El patrimonio común de la humanidad.
Segunda generación
La constituyen los
derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos demandan un estado
de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que
las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
Tercera generación
.
Se denominan así a un
conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la
comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de
problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en
la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su
incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su
realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y
universal. Se originan de la segunda postguerra.
Normalmente se incluyen
en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o
las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas
asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para
Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho
de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante
nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida,
la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los
ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos
los pueblos.
a).- La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
b).- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razonamiento y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
c).- La realización plena del ser humano libre necesita
condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
d).- El derecho de los pueblos para auto determinar su
destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar
los derechos y las libertades fundamentales.
e).- Favorecen la consolidación, dentro de las
instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en los derechos esenciales.
f).- El Estado no podrá destruir ni restringir los
derechos humanos fundamentales.
g).- Los Estados se han comprometido a respetar
absolutamente los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales.
h).- Tienen una dimensión histórica y constituyen un
ideal común para hombres y mujeres de todos los pueblos.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERACIONES
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas
maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que
refiere. La denominada Generaciones es de carácter histórico y considera
cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico
normativo de cada país.
Los
derechos de las personas, pueden clasificarse en esenciales, como la vida, la
integridad física y la libertad, entendida como libertades civiles, éticas y
profesionales; además de las libertades públicas referidas al pensamiento,
prensa, religión, reunión y asociación, las que se encuentran reguladas en la
Constitución de la República.
Los derechos sociales e
individuales se relacionan con el honor, la fama, la intimidad personal, la
imagen y el nombre.
Los derechos corporales y
psíquicos como la salud, los sentimientos y la estima social.
Derechos del trabajador
Las
dependencias gubernamentales que velan por el cumplimiento de los derechos
laborales son el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, además de los Tribunales de lo Laboral y las Cámaras de lo
Laboral. Se encargan de velar por el cumplimiento de los siguientes derechos:
•
Tener un contrato de trabajo
•
Recibir un salario
•
Descansar los días de asueto
•
Disfrutar de vacaciones
•
Recibir un aguinaldo
•
Protección especial en caso de embarazo
•
Sindicalizarse
•
Recibir una indemnización
El
Salvador fue uno de los primeros países del mundo en ratificar el Convenio 182
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta organización se ocupa
de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Ha expresado su compromiso de propiciar la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil: esclavitud, venta y
tráfico de niños y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos
en conflictos armados.
La
convención desarrolla los derechos, libertades y garantías de protección a los
niños menores de 18 años de edad. El articulo 32 manifiesta la disposición
específica que obliga a los estados partes a brindar protección a los niños
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo
peligroso que entorpezca su educación, que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual moral o social.
El derecho a la seguridad social
La
Constitución de la República de 1983 institucionaliza la Seguridad Social. El
Artículo 50 establece que la seguridad social es un servicio público
obligatorio, el cual debe ser prestado
por una o varias instituciones, coordinadas entre sí, para generar una política
de protección social eficiente Desde 1983, coexisten como institutos encargados
de prestar el servicio de seguridad social:
•
Instituto Salvadoreño del Seguro Social
•
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos
•
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
•
Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación y los programas
complementarios de las instituciones oficiales autónomas
La
vigencia de la ley del Sistema de ahorro para pensiones permitió que, en 1998, iniciara sus actividades el Sistema
de ahorro para pensiones, destinado a los trabajadores del sector privado,
público y municipal.
De
esta manera, se equipararon las prestaciones para los trabajadores de dichos
sectores. Dicho sistema es regulado por la Superintendencia de Pensiones, que
fiscaliza, vigila y controla el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables al funcionamiento del Sistema de ahorro para pensiones y del Sistema
de pensiones público, particularmente, al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y de las
Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
Derechos de la mujer
·
Las
mujeres, a lo largo de la historia, han luchado para que se les reconozcan sus
derechos. Muchos de ellos se han irrespetado y violentado en diversos aspectos,
tales como:
·
Respeto
a su integridad física, síquica y moral. Es decir, vivir libre de maltrato, sin
miedo, amenazas y humillaciones
·
Compartir
con los hombres las responsabilidades domésticas y familiares
·
Valoración
y educación libre de conceptos de inferioridad o subordinación, para gozar de
las mismas oportunidades que los hombres y lograr la superación profesional,
técnica, laboral
·
Trato
justo y digno en los servicios policiales, legales y de salud
·
Uno
de los primeros derechos conquistados fue el sufragio. Paulatinamente, ganaron
espacios en la educación y el trabajo. Los derechos humanos incluyen los
derechos sexuales, abordados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Beijing (1995). En ella, se reconocen los derechos de las mujeres y los hombres
para decidir:
•
Cuándo y cómo tener relaciones sexuales
•
Vivir su sexualidad sin discriminación, violencia o dominación. Es decir, ser
sujeto y dejar de sentirse objeto
Los
derechos reproductivos permiten que mujeres y hombres decidan, con libertad y
responsabilidad, tener hijos o no tenerlos, cuántos y en qué momento. Para
ello, se debe ejercer el derecho a obtener información que permita organizar sana y tranquilamente
la vida reproductiva.
Derechos de las personas con discapacidad
La
discapacidad se define como la limitación para llevar a cabo ciertas
actividades. Esta condición puede ser provocada por una deficiencia física o
psíquica y agravada por el entorno económico y social. En este contexto, el
Estado debe intervenir para que se cumplan estos derechos. También tiene la
obligación moral de adoptar medidas que permitan eliminar todos los obstáculos
sociales y físicos que impidan a las personas con discapacidad alcanzar el
pleno desarrollo. La sociedad debe luchar para garantizar que todas las
personas con alguna discapacidad puedan ejercer sus derechos. Para mejorar la
calidad de vida de estas personas, es importante que la población conozca en qué
consisten:
•
Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en
dignidad y derechos.
•
Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras
físicas para facilitar el acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo,
cultura y más.
•
Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo y a igual salario por
trabajo igual.
•
Derecho al desarrollo social: el Estado debe adecuar los lugares donde se
desarrollan actividades recreativas y deportivas para facilitar el acceso.
•
Derecho a la educación: las instalaciones en centros educativos deben
comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con
discapacidad, así como la flexibilidad en los horarios y la capacitación de los
docentes para este tipo de atenciones especiales.
Derechos de grupos étnicos
En
El Salvador, los pueblos indígenas muestran características culturales externas
diferentes a las de otros países, como Guatemala, México, Perú y Bolivia, entre
otros. Los pueblos indígenas salvadoreños han abandonado paulatinamente sus
expresiones culturales como la vestimenta, el idioma y sus tradiciones. En este
proceso han intervenido acontecimientos históricos, como el etnocidio de 1932
en la zona de Sonsonate.
Las
comunidades tradicionales o indígenas, en la actualidad, sufren de
invisibilidad. Esto significa que las nuevas generaciones tienden a abandonar
factores de identidad, como su cosmovisión, sus tradiciones, costumbres y
saberes. De esta manera, la sociedad les niega derechos, como el reconocimiento
de su existencia, su organización social, política y económica, sus culturas,
usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral
y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida.
En
este sentido, informes gubernamentales sobre la situación de los pueblos
originarios destacan algunos avances en el rescate y el fomento del idioma
náhuatl. Las organizaciones indígenas señalan la ausencia de una legislación
moderna. Por ello, el reconocimiento y mejora de la calidad de vida es uno de
los retos del Estado.
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