domingo, 13 de octubre de 2013

Derechos Humanos


Primera generación Son los que tiene toda persona un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII y en Carta de Derechos de los Estados Unidos, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.


  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social, étnica o económica.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
  • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
  • Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho al entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos y de desarrollo sostenible
  • Derecho a un medio ambiente sano
  • El patrimonio común de la humanidad.



Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos demandan un estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:

Tercera generación
.
Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
PRINCIPIOS GENERALES EN QUE SE FUNDAN LOS DERECHOS HUMANOS

a).- La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

b).- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razonamiento y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

c).- La realización plena del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d).- El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar los derechos y las libertades fundamentales.

e).- Favorecen la consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los derechos esenciales.

f).- El Estado no podrá destruir ni restringir los derechos humanos fundamentales.

g).- Los Estados se han comprometido a respetar absolutamente los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales.

h).- Tienen una dimensión histórica y constituyen un ideal común para hombres y mujeres de todos los pueblos.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERACIONES


Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Los derechos de las personas, pueden clasificarse en esenciales, como la vida, la integridad física y la libertad, entendida como libertades civiles, éticas y profesionales; además de las libertades públicas referidas al pensamiento, prensa, religión, reunión y asociación, las que se encuentran reguladas en la Constitución de la República.
Los derechos sociales e individuales se relacionan con el honor, la fama, la intimidad personal, la imagen y el nombre.
Los derechos corporales y psíquicos como la salud, los sentimientos y la estima social.
Derechos del trabajador
Las dependencias gubernamentales que velan por el cumplimiento de los derechos laborales son el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, además de los Tribunales de lo Laboral y las Cámaras de lo Laboral. Se encargan de velar por el cumplimiento de los siguientes derechos:

• Tener un contrato de trabajo
• Recibir un salario
• Descansar los días de asueto
• Disfrutar de vacaciones
• Recibir un aguinaldo
• Protección especial en caso de embarazo
• Sindicalizarse
• Recibir una indemnización

El Salvador fue uno de los primeros países del mundo en ratificar el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta organización se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.  Ha expresado su compromiso de propiciar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil: esclavitud, venta y tráfico de niños y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La convención desarrolla los derechos, libertades y garantías de protección a los niños menores de 18 años de edad. El articulo 32 manifiesta la disposición específica que obliga a los estados partes a brindar protección a los niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso que entorpezca su educación, que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual moral o social.



El derecho a la seguridad social
La Constitución de la República de 1983 institucionaliza la Seguridad Social. El Artículo 50 establece que la seguridad social es un servicio público obligatorio,  el cual debe ser prestado por una o varias instituciones, coordinadas entre sí, para generar una política de protección social eficiente Desde 1983, coexisten como institutos encargados de prestar el servicio de seguridad social:
• Instituto Salvadoreño del Seguro Social
• Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos
• Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
• Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación y los programas complementarios de las instituciones oficiales autónomas
La vigencia de la ley del Sistema de ahorro para pensiones permitió que,  en 1998, iniciara sus actividades el Sistema de ahorro para pensiones, destinado a los trabajadores del sector privado, público y municipal.
De esta manera, se equipararon las prestaciones para los trabajadores de dichos sectores. Dicho sistema es regulado por la Superintendencia de Pensiones, que fiscaliza, vigila y controla el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de ahorro para pensiones y del Sistema de pensiones público, particularmente, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
Derechos de la mujer
·         Las mujeres, a lo largo de la historia, han luchado para que se les reconozcan sus derechos. Muchos de ellos se han irrespetado y violentado en diversos aspectos, tales como:
·         Respeto a su integridad física, síquica y moral. Es decir, vivir libre de maltrato, sin miedo, amenazas y humillaciones
·         Compartir con los hombres las responsabilidades domésticas y familiares
·         Valoración y educación libre de conceptos de inferioridad o subordinación, para gozar de las mismas oportunidades que los hombres y lograr la superación profesional, técnica, laboral
·         Trato justo y digno en los servicios policiales, legales y de salud
·

Uno de los primeros derechos conquistados fue el sufragio. Paulatinamente, ganaron espacios en la educación y el trabajo. Los derechos humanos incluyen los derechos sexuales, abordados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing (1995). En ella, se reconocen los derechos de las mujeres y los hombres para decidir:
• Cuándo y cómo tener relaciones sexuales
• Vivir su sexualidad sin discriminación, violencia o dominación. Es decir, ser sujeto y dejar de sentirse objeto
Los derechos reproductivos permiten que mujeres y hombres decidan, con libertad y responsabilidad, tener hijos o no tenerlos, cuántos y en qué momento. Para ello, se debe ejercer el derecho a obtener información  que permita organizar sana y tranquilamente la vida reproductiva.
Derechos de las personas con discapacidad
La discapacidad se define como la limitación para llevar a cabo ciertas actividades. Esta condición puede ser provocada por una deficiencia física o psíquica y agravada por el entorno económico y social. En este contexto, el Estado debe intervenir para que se cumplan estos derechos. También tiene la obligación moral de adoptar medidas que permitan eliminar todos los obstáculos sociales y físicos que impidan a las personas con discapacidad alcanzar el pleno desarrollo. La sociedad debe luchar para garantizar que todas las personas con alguna discapacidad puedan ejercer sus derechos. Para mejorar la calidad de vida de estas personas, es importante que la población conozca en qué consisten:
• Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
• Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas para facilitar el acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura y más.
• Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo y a igual salario por trabajo igual.
• Derecho al desarrollo social: el Estado debe adecuar los lugares donde se desarrollan actividades recreativas y deportivas para facilitar el acceso.
• Derecho a la educación: las instalaciones en centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad en los horarios y la capacitación de los docentes para este tipo de atenciones especiales.
Derechos de grupos étnicos
En El Salvador, los pueblos indígenas muestran características culturales externas diferentes a las de otros países, como Guatemala, México, Perú y Bolivia, entre otros. Los pueblos indígenas salvadoreños han abandonado paulatinamente sus expresiones culturales como la vestimenta, el idioma y sus tradiciones. En este proceso han intervenido acontecimientos históricos, como el etnocidio de 1932 en la zona de Sonsonate.
Las comunidades tradicionales o indígenas, en la actualidad, sufren de invisibilidad. Esto significa que las nuevas generaciones tienden a abandonar factores de identidad, como su cosmovisión, sus tradiciones, costumbres y saberes. De esta manera, la sociedad les niega derechos, como el reconocimiento de su existencia, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral  y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
En este sentido, informes gubernamentales sobre la situación de los pueblos originarios destacan algunos avances en el rescate y el fomento del idioma náhuatl. Las organizaciones indígenas señalan la ausencia de una legislación moderna. Por ello, el reconocimiento y mejora de la calidad de vida es uno de los retos del Estado.

1 comentario:

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